12 junio 2007

Deducciones fiscales por alquiler de vivienda

A diferencia de lo que sucede con la adquisición de vivienda, la Administración central no ofrece ningún tipo de beneficios fiscales al alquiler. Los hubo hasta 1998 (10% de las cantidades pagadas, hasta un máximo de 100.000 ptas), pero desaparecieron en la reforma fiscal de aquel año. El actual gobierno ha manifestado su intención de recuperarlas, para que el alquiler sea tratado de forma fiscalmente neutra en comparación con la compra, sin embargo, aún no lo ha hecho.

Hoy por hoy son sólo algunas comunidades autónomas (curiosamente, las hay de todo signo político) las que permiten una deducción fiscal al inquilino por vivir de alquiler. No obstante, son bastante limitadas, con restricciones fundamentalmente de edad y de límite de ingresos. Y ojo, sólo se aplican sobre la parte de los impuestos que van a parar dicha Comunidad Autónoma, no sobre el total, con lo que puede que no os podáis deducir tanto como pensábais. A continuación os muestro un resumen.

Andalucía:

150€/año
Requisitos: para menores de 35 años,
base imponible <18.000€ (22.000€ conjunta)

Aragón:

No hay deducciones

Asturias:

El 5% de las cantidades, con tope de 265€ (10% con tope de 530 en caso de vivienda rural)
Requisitos: con base imponible <23.340€ en tributación individual (32.888€ en conjunta)
Importe del alquiler > 15% de la base imponible antes de aplicar el mínimo personal y familiar.

Baleares:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 200€

Requisitos: Menor de 36 años, con base imponible <18.000€ en tributación individual (30.000€ en conjunta)

Canarias:

No hay deducciones

Cantabria:
El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300€

Requisitos: Menor de 35 años o mayor de 65, con base imponible <22.000€ en tributación individual (31.000€ en conjunta) antes de aplicar el mínimo personal y familiar.
Importe del alquiler > 10% de la base imponible.
En tributación conjunta las deducciones serán de hasta 600€

Castilla-La Mancha:

No hay deducciones

Castilla y León:
El 15% de las cantidades satisfechas, con un tope de 450€ (20% con 600€ de tope en poblaciones <10.000 habs, o 3.000 habs y a menos de 30Km. de la capital de provincia).

Requisitos: Menor de 36 años
Renta no superior a 18.900€ (31.500€ en tributación conjunta)

Cataluña:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300€

Requisitos: Menor de 32 años, o parado más de 183 días, o minusválido, o viudo/a mayor de 65 años
Renta no superior a 20.000€ (30.000€ en tributación conjunta)
Importe del alquiler > 10% de la base imponible.

Extremadura:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300€

Requisitos: Menor de 35 años, o familia numerosa, o minusválido.
Renta no superior a 20.000€ (30.000€ en tributación conjunta)
Importe del alquiler > 10% de la base imponible.

Si dos contribuyentes tienen derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Galicia:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300€

Requisitos: Menor de 35 años.
Renta no superior a 22.000€ antes de aplicar el mínimo personal o familiar.
Importe del alquiler > 10% de la base imponible.

Si dos contribuyentes tienen derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Madrid:

El 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 840€

Requisitos: Menor de 35 años.
Renta no superior a 24.000€ (39.000€ en tributación conjunta).
Importe del alquiler > 10% de la renta del periodo impositivo.

Murcia:

No hay deducciones

La Rioja:

No hay deducciones

Valencia:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 190€

Requisitos: Renta no superior a 22.219€ (32.218€ en tributación conjunta).

Navarra:

El 15 por 100, con un máximo de 601,01€, de las cantidades satisfechas.

Requisitos: rentas no superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros anuales y cantidades satisfechas en concepto de alquiler > 10% de las rentas del período impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.

País Vasco:

25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas.
20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.


La mayoría de estas CC.AA. especifican otras restricciones, como por ejemplo que no se tenga derecho a la compensación por arrendamiento de vivienda (disp. transitoria 13 de la ley del IRPF), entre otras. Es muy recomendable consultar en detalle la legislación de la Comunidad Autónoma en que vivamos, antes de hacer la declaración.

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