15 junio 2007

Albañiles y mileuristas

No puedo resistirme a comentar la noticia:


La patronal y los sindicatos han firmado hoy el preacuerdo del convenio del sector de la construcción. El convenio introducirá, por primera vez, un salario mínimo que ascenderá a 13.500 euros anuales (1.125 mensuales) en 2007 para el nivel XII (peón), y el incremento salarial para cada ejercicio equivaldrá al IPC más un 1,5%, con cláusula de revisión salarial para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.


Que levanten la mano los que no lleguen a ese sueldo y sean algo más que peones de albañil.

Que levanten la mano los que NO tengan garantizado un incremento salarial del IPC + 1,5 puntos.

Que levanten la mano los que pensaban que al acabar la carrera tendrían un buen trabajo y se podrían comprar un piso.

Que levanten la mano los que recuerden cómo nuestros padres nos decían aquello de "estudia y tendrás un buen trabajo".

¿sigo?

Ambas medidas suponen un "gran avance en materia salarial" para la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT). Primero porque ese "suelo salarial mínimo" logrará reducir la precariedad y segundo porque el incremento salarial pactado supondrá un aumento significativo del poder adquisitivo de los trabajadores "sin romper la moderación salarial".


Por favor, que alguien me explique cómo se puede a la vez lograr "un aumento significativo del poder adquisitivo de los trabajadores" "sin romper la moderación salarial". Y de paso que se presente para ministro de economía... o para el Premio Nobel.

13 junio 2007

Le contrataste la hipoteca y él vende su casa

Como publica hoy El Mundo (y con él la totalidad de la prensa económica y generalista), el Banco Santander pone a la venta la práctica totalidad de su patrimonio inmobiliario.

La medida no me parece mal en ningún caso, muchos otros bancos y empresas han hecho lo mismo y alquilan las oficinas donde están basados, cosa que tiene grandes ventajas fiscales con respecto a la posesión. Lo que me llama la atención es el momento. Yo admiro enormemente al señor Botín por su fino olfato para los negocios y su sentido de la oportunidad. Este señor siempre compra cuando todo está barato y vende en el momento en que está más caro.

Actualización: El BBVA va a hacer lo mismo.

12 junio 2007

Deducciones fiscales por alquiler de vivienda

A diferencia de lo que sucede con la adquisición de vivienda, la Administración central no ofrece ningún tipo de beneficios fiscales al alquiler. Los hubo hasta 1998 (10% de las cantidades pagadas, hasta un máximo de 100.000 ptas), pero desaparecieron en la reforma fiscal de aquel año. El actual gobierno ha manifestado su intención de recuperarlas, para que el alquiler sea tratado de forma fiscalmente neutra en comparación con la compra, sin embargo, aún no lo ha hecho.

Hoy por hoy son sólo algunas comunidades autónomas (curiosamente, las hay de todo signo político) las que permiten una deducción fiscal al inquilino por vivir de alquiler. No obstante, son bastante limitadas, con restricciones fundamentalmente de edad y de límite de ingresos. Y ojo, sólo se aplican sobre la parte de los impuestos que van a parar dicha Comunidad Autónoma, no sobre el total, con lo que puede que no os podáis deducir tanto como pensábais. A continuación os muestro un resumen.

Andalucía:

150€/año
Requisitos: para menores de 35 años,
base imponible <18.000€ (22.000€ conjunta)

Aragón:

No hay deducciones

Asturias:

El 5% de las cantidades, con tope de 265€ (10% con tope de 530 en caso de vivienda rural)
Requisitos: con base imponible <23.340€ en tributación individual (32.888€ en conjunta)
Importe del alquiler > 15% de la base imponible antes de aplicar el mínimo personal y familiar.

Baleares:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 200€

Requisitos: Menor de 36 años, con base imponible <18.000€ en tributación individual (30.000€ en conjunta)

Canarias:

No hay deducciones

Cantabria:
El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300€

Requisitos: Menor de 35 años o mayor de 65, con base imponible <22.000€ en tributación individual (31.000€ en conjunta) antes de aplicar el mínimo personal y familiar.
Importe del alquiler > 10% de la base imponible.
En tributación conjunta las deducciones serán de hasta 600€

Castilla-La Mancha:

No hay deducciones

Castilla y León:
El 15% de las cantidades satisfechas, con un tope de 450€ (20% con 600€ de tope en poblaciones <10.000 habs, o 3.000 habs y a menos de 30Km. de la capital de provincia).

Requisitos: Menor de 36 años
Renta no superior a 18.900€ (31.500€ en tributación conjunta)

Cataluña:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300€

Requisitos: Menor de 32 años, o parado más de 183 días, o minusválido, o viudo/a mayor de 65 años
Renta no superior a 20.000€ (30.000€ en tributación conjunta)
Importe del alquiler > 10% de la base imponible.

Extremadura:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300€

Requisitos: Menor de 35 años, o familia numerosa, o minusválido.
Renta no superior a 20.000€ (30.000€ en tributación conjunta)
Importe del alquiler > 10% de la base imponible.

Si dos contribuyentes tienen derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Galicia:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300€

Requisitos: Menor de 35 años.
Renta no superior a 22.000€ antes de aplicar el mínimo personal o familiar.
Importe del alquiler > 10% de la base imponible.

Si dos contribuyentes tienen derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Madrid:

El 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 840€

Requisitos: Menor de 35 años.
Renta no superior a 24.000€ (39.000€ en tributación conjunta).
Importe del alquiler > 10% de la renta del periodo impositivo.

Murcia:

No hay deducciones

La Rioja:

No hay deducciones

Valencia:

El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 190€

Requisitos: Renta no superior a 22.219€ (32.218€ en tributación conjunta).

Navarra:

El 15 por 100, con un máximo de 601,01€, de las cantidades satisfechas.

Requisitos: rentas no superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros anuales y cantidades satisfechas en concepto de alquiler > 10% de las rentas del período impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.

País Vasco:

25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas.
20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.


La mayoría de estas CC.AA. especifican otras restricciones, como por ejemplo que no se tenga derecho a la compensación por arrendamiento de vivienda (disp. transitoria 13 de la ley del IRPF), entre otras. Es muy recomendable consultar en detalle la legislación de la Comunidad Autónoma en que vivamos, antes de hacer la declaración.

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